El Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid ha condenado a cuatro activistas climáticos por un delito contra el patrimonio histórico tras una acción de protesta en la que arrojaron pintura roja sobre la fachada del Congreso de los Diputados el 30 de marzo de 2023. La resolución judicial impone a cada uno de los condenados una multa de 12 meses con una cuota diaria de 4 euros, además de una indemnización conjunta de 5.863,98 euros destinada a cubrir los gastos de limpieza y restauración del edificio.
La sentencia, no obstante, absuelve a otros cinco participantes al no quedar acreditado que intervinieran directamente en los daños ni que existiera un acuerdo probado para ejecutar el vertido de pintura.
Una protesta con pintura… y consecuencias judiciales
Según los hechos probados, los nueve acusados acudieron a las inmediaciones del Congreso en el marco de una protesta vinculada a la emergencia climática. Ya en el lugar, cuatro de ellos lanzaron pintura roja diluida sobre elementos de la fachada, afectando escalinatas, columnas y uno de los leones que custodian la entrada principal del edificio.
La intervención de la Policía Nacional fue inmediata, procediéndose a la detención de los implicados en el mismo lugar de los hechos.
Daños que fueron más allá de lo “superficial”
El fallo judicial subraya que no se trató de un simple deslucimiento fácilmente reversible, sino de daños que penetraron en materiales porosos del edificio, lo que obligó a realizar trabajos especializados de conservación y restauración.
La limpieza inicial no fue suficiente y fue necesario aplicar técnicas específicas para eliminar residuos incrustados en piedra y metal, además de medidas de protección posteriores.
El Congreso, catalogado como bien de máximo nivel de protección patrimonial, forma parte del patrimonio histórico protegido por el artículo 323 del Código Penal, lo que eleva la gravedad penal de los hechos.
Libertad de expresión sí, pero con límites
La magistrada reconoce el carácter reivindicativo de la protesta y su motivación climática, pero rechaza que estos derechos amparen la causación deliberada de daños sobre un bien protegido.
El fallo recuerda que ningún derecho fundamental es absoluto y que todos encuentran límites cuando entran en conflicto con otros bienes constitucionalmente protegidos, como el patrimonio histórico recogido en el artículo 46 de la Constitución.
En este caso, además, se destaca que la acción fue planificada y no una reacción espontánea dentro de una manifestación.
Diferencia clave: autoría y participación
El juzgado distingue claramente entre quienes ejecutaron el lanzamiento de pintura y quienes participaron en la protesta sin intervención directa en los daños.
Para la magistratura, la coautoría exige acuerdo previo y una contribución relevante al hecho delictivo, requisitos que no se acreditaron en el caso de los cinco absueltos.
Sin atenuantes y con opción de recurso
La sentencia también rechaza aplicar atenuantes como reparación del daño, estado de necesidad o arrebato. En este sentido, aclara que las cantidades abonadas previamente respondían a fianzas judiciales, no a una reparación voluntaria.
El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Imagen: By Javier Pérez Montes – Own work, CC BY-SA 4.0, via Wikimedia Commons