La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santander ha condenado a una compañía aseguradora a abonar una indemnización de 100.000 euros a la viuda de un trabajador que se quitó la vida por motivos relacionados con su actividad laboral y que contaba con un seguro de accidentes de protección integral.
La sentencia, recientemente notificada, estima la reclamación presentada por la esposa del fallecido después de que la aseguradora rechazara el pago de la cobertura al considerar que el suicidio no podía ser considerado un accidente, sino un acto voluntario.
Sin embargo, la magistrada concluye que la muerte del trabajador fue consecuencia de un proceso patológico derivado directamente de las condiciones laborales que sufría. Según recoge el fallo, el suicidio constituyó «la fase final de un proceso patológico inducido por el entorno laboral».
La resolución añade que el fallecido se encontraba «en un estado de distorsión cognitiva y de miedo insuperable incompatible con el concepto de intencionalidad», por lo que carecía de la capacidad necesaria para adoptar una decisión plenamente consciente y voluntaria.
El TSJC ya había reconocido el fallecimiento como accidente laboral
La decisión judicial se apoya en una sentencia dictada en 2023 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que ya había declarado que la muerte del trabajador debía calificarse como accidente laboral.
Partiendo de esos hechos probados, la magistrada considera que no existen motivos para apartarse de las conclusiones alcanzadas en la jurisdicción social. De hecho, señala que la situación emocional que llevó al trabajador a quitarse la vida estaba directamente relacionada con sus condiciones laborales y que la decisión estuvo vinculada de forma «próxima y más que directa» con su trabajo.
La aseguradora defendía que el suicidio no estaba cubierto
Durante el procedimiento, la compañía aseguradora sostuvo que la póliza no amparaba este supuesto al tratarse, a su juicio, de un acto intencionado y no de un accidente.
No obstante, la jueza recuerda que la voluntariedad exige que la persona tenga capacidad para comprender y querer plenamente las consecuencias de sus actos en el momento de ejecutarlos.
En este caso, los hechos acreditados en el procedimiento laboral permiten concluir que el trabajador se encontraba sometido a una situación psicológica tan grave que anuló su voluntad, lo que impide atribuir al acto el carácter de decisión libre y consciente que sostiene la aseguradora.
Coincidencia de los informes periciales
La sentencia también destaca que los tres informes médicos periciales incorporados al procedimiento coinciden en una misma conclusión: el suicidio del trabajador no fue un acto voluntario, sino la consecuencia de un grave deterioro emocional derivado de las circunstancias laborales que padecía.
La resolución no es firme y podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.