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Condenado a 8 años de prisión por atacar a dos compañeros de piso con una maza, una barra metálica y aceite caliente
Por Esther Casabó
Publicado en 17/06/2026 13:26
Tribunal

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a ocho años de prisión a un hombre por agredir brutalmente a dos de sus compañeros de piso utilizando una maza de obra, una barra de uña metálica y aceite caliente. El tribunal le considera autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito leve de lesiones.

Los hechos ocurrieron sobre las 9:30 horas del 12 de abril de 2025. Según la sentencia, el acusado irrumpió en la habitación de uno de sus compañeros mientras este se estaba vistiendo y comenzó a golpearle en la cabeza con una maza de obra. Posteriormente, continuó la agresión utilizando una barra metálica, con la que le asestó varios golpes en la zona abdominal.

Durante el ataque, otro compañero de vivienda acudió al lugar tras percatarse de lo que sucedía. En ese momento, el agresor le arrojó aceite caliente sobre la cara y el cuello. La víctima consiguió alertar a la policía, lo que permitió una rápida intervención.

Lesiones de extrema gravedad

La víctima principal sufrió una fractura de bóveda craneal, múltiples fracturas costales y un derrame pleural que, según recoge la resolución judicial, podría haber tenido consecuencias letales de no haber recibido tratamiento quirúrgico inmediato.

Por su parte, el segundo afectado sufrió quemaduras de segundo grado superficial en el rostro y de primer grado en el cuello como consecuencia del aceite caliente.

La Sección Primera de la Audiencia de Bizkaia considera acreditado que el acusado actuó con intención de matar. Para llegar a esta conclusión, los magistrados destacan que acudió armado con instrumentos especialmente peligrosos y golpeó a la víctima en zonas vitales mientras pronunciaba amenazas como “te voy a matar”.

El tribunal rechaza la versión del acusado

Durante el juicio, el procesado aseguró no recordar lo ocurrido y afirmó que escuchaba voces, señalando que fue “su otro yo” quien le instó a acabar con la vida de sus compañeros. También manifestó que en aquella época consumía drogas.

Sin embargo, la Audiencia considera que su relato carece de “toda coherencia y base lógica”, además de presentar una “rotunda orfandad de cualquier atisbo de credibilidad”.

Los magistrados respaldan su decisión en las declaraciones de las dos víctimas, así como en los testimonios de varios testigos presentes en la vivienda, cuyos relatos coincidieron de forma casi absoluta. También resultó relevante la declaración del primer agente de la Ertzaintza que accedió al inmueble tras la llamada de emergencia.

Sin pruebas de alteración mental ni consumo de sustancias

La defensa solicitó la exención o, subsidiariamente, la atenuación de la responsabilidad penal por una supuesta alteración psíquica. No obstante, el tribunal rechaza esta petición al no existir evidencias médicas que acrediten una patología psiquiátrica grave en el momento de los hechos.

Los informes forenses tampoco detectaron consumo de alcohol ni de sustancias como cocaína, cannabis u opiáceos. Además, la sentencia señala que no constaban antecedentes psiquiátricos ni seguimientos por abuso de drogas en los registros de Osakidetza antes de la fecha de la agresión.

Por ello, la Audiencia concluye que no puede acreditarse que el acusado tuviera alteradas sus capacidades cognitivas o volitivas cuando cometió los hechos.

Indemnizaciones y órdenes de alejamiento

Además de la pena de prisión, el condenado deberá abonar una multa de 300 euros por el delito leve de lesiones. Asimismo, tendrá que indemnizar a las víctimas con 6.000 y 1.500 euros, respectivamente.

La sentencia incluye también medidas de prohibición de comunicación y aproximación respecto a ambos perjudicados.

 

La resolución judicial no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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